Chaco: El STJ anuló un fallo que establecía una modificación sobre el procedimiento de ejecuciones de sentencias contra el Estado

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la resolución 101/23 de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, anulando el nombrado instrumento legal.

El máximo órgano de justicia de la provincia consideró que “la resolución introdujo una modificación sustancial en el procedimiento de ejecución de sentencias contra el Estado”. Luego marcó que la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo “adopta un plazo y monto diferentes a los establecidos cuya aplicación prevé a futuro con vocación de permanencia, soslayando de esta manera, las pautas contenidas en los arts. 5 de la Constitución Nacional y 76 de la Carta Magna local” y señaló que “al modificar el procedimiento previsto en la ley con proyección ulterior para casos similares, se subroga claramente en atribuciones del Poder Legislativo”.

Continuando con su argumentación, el STJ recordó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido desde los albores de su jurisprudencia que: ‘La división de poderes es un principio fundamental de nuestro sistema republicano de gobierno’” y que “ha expresado en forma reiterada que la misión más delicada de los jueces es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones”.

“Es pertinente recordar que la división de poderes constituye un pilar fundamental para el ejercicio del control del poder que estructura junto con la soberanía popular, el sistema representativo y republicano instituido en el art. 1 de la Carta Magna Nacional”, se añadió.

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Además, también señalaron que “no es posible dejar de sopesar el impacto de la decisión sobre la Administración y la inseguridad jurídica que podría generarse ante la aplicación de la ley vigente por los restantes tribunales provinciales en que resulte condenado el Estado”.

Para cerrar, concluyeron: “En función de las normas, principios constitucionales y jurisprudencia citadas, estimamos que la sentencia recurrida infringe la división de poderes plasmada en los arts. 1 y 5 de la Constitución Nacional y Provincial por lo que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y declarar su nulidad”.