Primer rechazo a un amparo presentado contra el DNU de Milei

La Justicia no hizo lugar al planteo del Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS) para dejar sin efecto la totalidad del decreto dictado por Milei en 2023.

El juez federal en lo contencioso administrativo Enrique Lavié Pico rechazó este jueves el planteo del Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS)para lograr la suspensión de la aplicación de la totalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica firmado por el presidente Javier Milei en diciembre de 2023.
La medida cautelar solicitada por el CELS se incluyó en la presentación donde se pidió que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del DNU 70/23 por considerar que afecta la observancia de la Constitución Nacional.
Pero el juez resolvió que «la pretensión cautelar resulta sustancialmente idéntica al objeto principal de la acción intentada, por lo que de acogerse favorablemente la medida solicitada, la actora obtendría anticipadamente la satisfacción que persigue con la acción de fondo intentada, afectándose el objeto del pleito con menoscabo a las garantías constitucionales ya referidas».

Se trata del primer fallo emitido por ese fuero en el que se rechaza la aplicación de una medida cautelar contra la totalidad del DNU, y el juez Lavié Pico también denegó tramitar la presentación como un proceso colectivo.

«No se encuentra definido de manera clara el colectivo involucrado, debido a la generalidad de la representación invocada por la Asociación Civil actora y al carácter difuso de la presentación efectuada en la presente causa«, sostuvo el magistrado.

Además, «tampoco se encuentra debidamente delimitado que el decreto atacado produzca un perjuicio por igual a todos los sujetos que la parte actora pretende representar, lo cual descarta la configuración de los recaudos necesarios para la procedencia formal de la acción colectiva intentada al momento de identificar al colectivo involucrado», señaló.

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En vez, «la parte actora solo se ha limitado a señalar que comprende a ‘trabajadores, consumidores, inquilinos, sujetos de preferente tutela así como grupos en situación de vulnerabilidad’; siendo ello –de manera evidente– de una amplitud y generalización tal que impide, en el caso concreto, su delimitación en forma precisa y adecuada con el alcance denunciado y, en consecuencia, ello se traduce en la imposibilidad de cumplir con los requisitos exigidos por la CSJN para la configuración del proceso colectivo intentado», convino el juez en su fallo.

Lavié Pico recordó además que “la normativa cuestionada” modifica leyes que regulan materias muy disímiles entre sí ya que abarca los rubros de Farmacias, Hidrocarburos, Turismo, Energía Eléctrica, Código Civil y Comercial, Registro Automotor, Trabajo, Salud, Comercio Exterior, Reforma del Estado, Código Aeronáutico, entre otras, y dentro de ellas aspectos particulares.

En ese sentido, señaló «que tramitarían en diferentes ámbitos judiciales, por lo que podrá, en su caso, examinarse -en los términos del artículo 99, inciso 3º, de la Constitución Nacional- de manera independiente y en relación a cada materia ante los diferentes tribunales en su competencia específica, ya que las decisiones sobre su aplicación y/o validez podrían ser diferentes en cada supuesto y en cada jurisdicción».

El CELS presentó a fines de 2023 una acción declarativa de inconstitucionalidad y un pedido de medida cautelar ante el fuero Contencioso Administrativo Federal contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 del Gobierno nacional, por «alterar reglas constitucionales, violar división de poderes y suprimir derechos».

También remarcó que a través de este DNU el Poder Ejecutivo «decidió alterar las reglas constitucionales de nuestro país, asumiendo facultades que son del Congreso».

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